Texto oficial
Artículo 74.- Interprétase, para la aplicación del
artículo 77 de la ley N° 21.196, que la disminución de
meses a que se refiere el inciso primero del artículo
noveno de la ley N° 19.882, será de un mes por cada
semestre en que el funcionario no hubiese hecho efectiva la
renuncia voluntaria, contada desde el 30 de junio de 2020.
Declárase que los funcionarios postularon conforme a las
normas que les resultaban aplicables. Lo dispuesto en este
inciso será aplicable a los funcionarios y funcionarias de
la Cámara de Diputados.
Interprétase, para la aplicación del inciso segundo
del artículo 77 de la ley Nº 21.196, que a los
funcionarios y funcionarias que se acogieron a ley N°
21.084 en el proceso de postulación del año 2020, no les
será aplicable el descuento a que alude el artículo noveno
de la ley Nº 19.882, siempre que hayan cumplido 65 años de
edad durante el año 2019 o el primer semestre del año 2020
y hayan cesado en funciones al 30 de junio de 2020. En el
caso que hayan cesado con posterioridad a dicha fecha, la
disminución de meses a que se refiere el inciso primero del
artículo noveno de la ley N° 19.882 será de un mes por
cada semestre en que el funcionario no hubiese hecho
efectiva la renuncia voluntaria contada desde el 30 de junio
de 2020. Declárase que los funcionarios postularon conforme
a las normas que les resultaban aplicables. Lo dispuesto en
este inciso será aplicable a los funcionarios y
funcionarias de la Cámara de Diputados.