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Artículo 74 de la Ley 21.405

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170283 / 10295508.

Texto oficial

Artículo 74.- Interprétase, para la aplicación del artículo 77 de la ley N° 21.196, que la disminución de meses a que se refiere el inciso primero del artículo noveno de la ley N° 19.882, será de un mes por cada semestre en que el funcionario no hubiese hecho efectiva la renuncia voluntaria, contada desde el 30 de junio de 2020. Declárase que los funcionarios postularon conforme a las normas que les resultaban aplicables. Lo dispuesto en este inciso será aplicable a los funcionarios y funcionarias de la Cámara de Diputados. Interprétase, para la aplicación del inciso segundo del artículo 77 de la ley Nº 21.196, que a los funcionarios y funcionarias que se acogieron a ley N° 21.084 en el proceso de postulación del año 2020, no les será aplicable el descuento a que alude el artículo noveno de la ley Nº 19.882, siempre que hayan cumplido 65 años de edad durante el año 2019 o el primer semestre del año 2020 y hayan cesado en funciones al 30 de junio de 2020. En el caso que hayan cesado con posterioridad a dicha fecha, la disminución de meses a que se refiere el inciso primero del artículo noveno de la ley N° 19.882 será de un mes por cada semestre en que el funcionario no hubiese hecho efectiva la renuncia voluntaria contada desde el 30 de junio de 2020. Declárase que los funcionarios postularon conforme a las normas que les resultaban aplicables. Lo dispuesto en este inciso será aplicable a los funcionarios y funcionarias de la Cámara de Diputados.