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Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.398 · Establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores

Establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170464 / 10296212.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Las obligaciones que impone a los proveedores de vehículos motorizados nuevos el artículo 12 C, que se incorpora en la ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, serán exigibles una vez transcurridos cuatro meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.