Texto oficial
Artículo tercero.- Los reglamentos a que se refieren los numerales 3, letra a); 4, letra b), y 14 del artículo 1 de esta ley, deberán dictarse una vez transcurridos cuatro meses desde su publicación en el Diario Oficial.
Establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170464 / 10296211.