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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.398 · Establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores

Establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170464 / 10296211.

Texto oficial

Artículo tercero.- Los reglamentos a que se refieren los numerales 3, letra a); 4, letra b), y 14 del artículo 1 de esta ley, deberán dictarse una vez transcurridos cuatro meses desde su publicación en el Diario Oficial.