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Artículo 2º del Decreto 5

Aprueba reglamento que fija estándares para la acreditación de colaboradores y para los programas de las líneas de acción del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170471 / 10296412.

Texto oficial

Artículo 2º. De los colaboradores acreditados y ejecutores. Son colaboradores acreditados del Servicio, obligados al cumplimiento de los estándares regulados en el presente reglamento, las personas jurídicas sin fines de lucro e instituciones públicas a que se refiere el artículo 4 letra c) de la ley Nº 20.032 y las personas naturales mencionadas en el artículo 6 de dicha ley, en la medida que cumplan con las reglas de acreditación según la normativa vigente. Asimismo, serán ejecutores aquellos colaboradores acreditados del Servicio que desarrollen las líneas de acción a que alude el artículo siguiente.