Texto oficial
Artículo 11. Gestión de la información. Dimensión que comprende aquellos estándares de ejecución de programas de protección especializada, cuyo desarrollo tiene por objetivo el registro y sistematización de las acciones realizadas durante todo el proceso de intervención, y de toda otra información relevante, debiendo cumplir con los deberes de resguardo y confidencialidad respecto de los datos personales conforme con lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, en el párrafo 4º del Título III de la ley Nº 21.302 y la demás normativa que resulte aplicable.
Esta dimensión y sus respectivos estándares serán aplicables a todos los colaboradores acreditados que ejecuten las líneas de acción por medio de los programas respectivos.
Esta dimensión comprende los siguientes estándares:
a) Registro y sistematización de la información: Estándar conforme al cual, para la ejecución de los programas y durante esta, el ejecutor deberá contar con mecanismos propios de registro y sistematización de las prácticas realizadas durante todo el proceso de intervención de los niños, niñas, adolescentes y sus familias, así como de los resultados obtenidos y de cualquier otro dato que se considere relevante para lograr una administración organizada, tales como, datos relativos a la situación y controles de salud, situación escolar y discapacidad del niño, niña y adolescente; y con mecanismos para la validación de dicha información, tales como verificaciones aleatorias, supervisiones técnicas o administrativas, entre otras. Los mecanismos de registro deberán permitir el intercambio y uso de la información y datos que contengan con el sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo a que se refiere el párrafo 3º, del Título III de la ley Nº 21.302, a fin de acceder a información actualizada y sincrónica.
b) Resguardo en la confidencialidad de la información: Estándar conforme al cual, los ejecutores deberán resguardar y custodiar permanentemente los datos personales de los niños, niñas y adolescentes, los que según dispone el artículo 32 de la ley Nº 21.302, revisten el carácter de sensibles y los de sus familias; y, además, deberán contemplar, entre otras, medidas de seguridad, técnicas y organizativas que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la referida información, de conformidad a la normativa técnica que para estos efectos, disponga el Servicio.
c) Entrega oportuna e íntegra de la información: Estándar conforme al cual el ejecutor deberá proporcionar periódica y oportunamente la información necesaria que el Servicio le solicite, según lo que prevenga el reglamento del sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo a que se refiere el párrafo 3º, del Título III de la ley Nº 21.302.