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Artículo 17 del Decreto 5

Aprueba reglamento que fija estándares para la acreditación de colaboradores y para los programas de las líneas de acción del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170471 / 10296430.

Texto oficial

Artículo 17. A fin de resguardar el cumplimiento de los estándares de acreditación y de los programas fijados en este reglamento, por parte de los colaboradores del Servicio, se deberán incluir dichos estándares en la normativa técnica y administrativa que el Servicio dicte al efecto, conforme con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la ley Nº 21.302, en los convenios de colaboración y transferencia específicos que se celebren para la ejecución de los programas de las líneas de acción, en los informes que solicite la Subsecretaría de la Niñez al Servicio y en los modelos de supervisión que éste establezca.