Texto oficial
Artículo 16. Los colaboradores del Servicio deberán cumplir permanentemente los estándares de acreditación y los estándares referidos a los programas de las líneas de acción, según corresponda, regulados en este reglamento.
Para efectos de la verificación de los estándares a que se refiere el Título II del presente reglamento, se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 bis de la ley Nº 20.032, precepto que ordena reglamentar los procesos de acreditación de los colaboradores, la forma en que se efectuará el cumplimiento de sus requisitos respectivos, así como las causales para el rechazo y la revocación de la acreditación.