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Artículo 19 del Decreto 5

Aprueba reglamento que fija estándares para la acreditación de colaboradores y para los programas de las líneas de acción del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170471 / 10296432.

Texto oficial

Artículo 19. Las personas naturales deberán cumplir con los estándares de acreditación dispuestos en el artículo 6º y en el Título III del presente reglamento, para efectos de formar parte del registro a que alude el artículo 36 de la ley Nº 21.302.