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Artículo tercero del Decreto 5

Aprueba reglamento que fija estándares para la acreditación de colaboradores y para los programas de las líneas de acción del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170471 / 10296436.

Texto oficial

Artículo tercero. A las entidades que tengan la calidad de colaboradores acreditados a la fecha de entrada en vigencia de estas disposiciones reglamentarias, se les aplicará lo previsto en el inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley Nº 21.302, en lo relativo al cumplimiento de los estándares a que alude el presente reglamento.