Texto oficial
Artículo tercero. A las entidades que tengan la calidad de colaboradores acreditados a la fecha de entrada en vigencia de estas disposiciones reglamentarias, se les aplicará lo previsto en el inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley Nº 21.302, en lo relativo al cumplimiento de los estándares a que alude el presente reglamento.