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Artículo segundo del Decreto 5

Aprueba reglamento que fija estándares para la acreditación de colaboradores y para los programas de las líneas de acción del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170471 / 10296435.

Texto oficial

Artículo segundo. El primer acto administrativo a que alude el artículo 18 del presente reglamento deberá dictarse dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde la publicación del presente reglamento.