Texto oficial
Artículo segundo. El primer acto administrativo a que alude el artículo 18 del presente reglamento deberá dictarse dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde la publicación del presente reglamento.
Aprueba reglamento que fija estándares para la acreditación de colaboradores y para los programas de las líneas de acción del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170471 / 10296435.