Texto oficial
Artículo 6º.- Los canales de atención directa son aquellos mecanismos de participación individual destinados a recabar la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y sus familias o quienes los tengan legalmente a su cuidado, sobre temáticas que sean de su incumbencia. Para ello, podrán contactarse directamente con la Dirección Regional respectiva, a través formularios disponibles de forma permanente en el sitio web institucional o a través de mensajes de texto a un número de teléfono móvil habilitado para tales fines por el Servicio.
Para efectos de lo previsto en el inciso precedente, la Dirección Regional de que se trate dispondrá de un funcionario a cargo del canal de atención directa destinado a preparar y remitir las respuestas, cuando sea el caso, priorizando aquellas formuladas por los niños, niñas y adolescentes, en un plazo de dos días contado desde su recepción, quien deberá coordinarse con otros funcionarios de la Dirección Regional.
Las opiniones sobre la atención del Servicio servirán como insumo para su mejora continua y serán consideradas de acuerdo a la sistematización referida en el artículo 9º de este reglamento.
Cuando por esta vía se presentan reclamaciones o denuncias, estas serán derivadas de oficio por el funcionario a cargo del canal de atención, dentro de las 24 horas contadas desde su recepción, a las unidades del Servicio respectivas, a fin de dar inicio al procedimiento que corresponda.