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Artículo 7º del Decreto 14

Aprueba reglamento que regula los mecanismos y procedimientos de participación y de exigibilidad de derechos del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170531 / 10296730.

Texto oficial

Artículo 7º.- Las consultas mejor niñez son aquellos mecanismos de participación individual que tienen por objeto recabar la opinión de los niños, niñas, adolescentes sujetos de atención del Servicio y sus familias o quienes los tengan legalmente a su cuidado, que serán convocadas por los Directores Regionales en aquellas materias en que se requiera conocer su opinión, intereses y expectativas, promoviendo en todo momento los criterios de representatividad, diversidad y pluralismo. Las convocatorias a que se refiere el inciso anterior se harán de oficio respecto de aquellas materias relevantes definidas anualmente mediante resolución del o la Director/a Nacional, así como también respecto de aquellas que, excepcionalmente y debido a la contingencia, sean consideradas importantes de manera posterior. Asimismo, se podrán efectuar anualmente consultas a petición de aquellos a que se refiere el presente artículo respecto de las materias que sean de su interés. En tal caso, las Direcciones Regionales dispondrán de un procedimiento de recolección de temáticas, sometiéndose a consulta las que resulten más frecuentes y además aquellas que se consideren relevantes para el Servicio, el que será aprobado mediante una resolución de la Dirección Nacional del Servicio, la que resguardará debidamente la publicidad y transparencia del procedimiento y el cumplimiento cabal de los principios a que alude el artículo 4 de la ley.