Texto oficial
Artículo 10.- Los resultados obtenidos en las consultas y la respuesta y/o medida adoptada por la autoridad, serán publicados, con el debido resguardo de los datos personales, a través de medios de comunicación virtuales y/o materiales de modo tal que permitan su completa accesibilidad y comprensión por parte de los sujetos de atención del Servicio, de los funcionarios de éste y de los colaboradores acreditados, considerando especialmente las particularidades propias de las etapas de desarrollo de los primeros.