Texto oficial
Artículo 9º.- Una vez concluidas las consultas y conocidos sus resultados, así como también las opiniones y solicitudes recabadas por los canales de atención directa, serán debidamente sistematizadas en los plazos y forma que haya determinado el Servicio mediante resolución, la cual será publicada en el portal de transparencia activa respectivo, conforme al literal j) del artículo 7 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285.