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Artículo 18 del Decreto 14

Aprueba reglamento que regula los mecanismos y procedimientos de participación y de exigibilidad de derechos del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170531 / 10296742.

Texto oficial

Artículo 18.- Recibida la reclamación o denuncia, se le asignará un número identificador, el que se notificará junto al acuso de recibo del reclamo o denuncia respectiva al interesado, a su representante legal, o al curador ad litem cuando corresponda, dentro de las 24 horas siguientes a su recepción por correo electrónico o por carta certificada. Paralelamente, éstas serán enviadas para su ingreso al registro de denuncias y reclamos que la Dirección Nacional o direcciones regionales del Servicio disponga al efecto. El Servicio comunicará a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, las reclamaciones que hubiese recibido en los últimos tres meses. En los casos de denuncias dicha comunicación se efectuará dentro de las 24 horas siguientes a su recepción, para que ejerza las atribuciones que le competen conforme al ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la facultad de hacer las denuncias que correspondan conforme al literal a) artículo 20 de este reglamento.