Texto oficial
Artículo 18.- Recibida la reclamación o denuncia, se le asignará un número identificador, el que se notificará junto al acuso de recibo del reclamo o denuncia respectiva al interesado, a su representante legal, o al curador ad litem cuando corresponda, dentro de las 24 horas siguientes a su recepción por correo electrónico o por carta certificada. Paralelamente, éstas serán enviadas para su ingreso al registro de denuncias y reclamos que la Dirección Nacional o direcciones regionales del Servicio disponga al efecto.
El Servicio comunicará a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, las reclamaciones que hubiese recibido en los últimos tres meses. En los casos de denuncias dicha comunicación se efectuará dentro de las 24 horas siguientes a su recepción, para que ejerza las atribuciones que le competen conforme al ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la facultad de hacer las denuncias que correspondan conforme al literal a) artículo 20 de este reglamento.