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Artículo 21 del Decreto 14

Aprueba reglamento que regula los mecanismos y procedimientos de participación y de exigibilidad de derechos del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170531 / 10296745.

Texto oficial

Artículo 21.- El/La Director/a Nacional y los/las Directores/as Regionales deberán llevar un registro actualizado y completo de las denuncias o reclamaciones en los términos previstos en el párrafo tercero de la letra p) del artículo 6 de la ley.