Texto oficial
Artículo primero.- Determínase que mientras no entren en funcionamiento las Oficinas Locales de la Niñez o el organismo de protección administrativa que corresponda, conforme a la normativa vigente, los Consejos Consultivos Locales de niños, niñas y adolescentes de los programas de protección de las Oficinas de Protección de Derechos regulados por la ley Nº 20.032, continuarán siendo una instancia de participación asociativa conforme al artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.302.