Saltar al contenido

Artículo segundo transitorio del Decreto 14

Aprueba reglamento que regula los mecanismos y procedimientos de participación y de exigibilidad de derechos del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170531 / 10296751.

Texto oficial

Artículo segundo.- Dispóngase que durante el primer año de funcionamiento del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, contado desde el 1 de octubre de 2021, no tendrán lugar las consultas mejor niñez a que se refiere el artículo 7 del presente reglamento, las cuales, una vez cumplido el primer año de entrada en funcionamiento del Servicio, iniciarán un proceso de implementación progresiva durante un plazo de 12 meses.