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Artículo 1 del Decreto 265

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 12.856

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11706 / 9091501.

Texto oficial

Artículo 1°.- Créase el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas, con el fin primordial de dirigir y Ley 12856 supervigilar las construcciones, reparaciones y ampliaciones Art 1° de servicios de los hospitales, enfermerías, centros de Ley 15448 reposo y recuperación, clínicas dentales y demás Art 1° N° 1 establecimientos o servicios que tengan relación con las Fuerzas Armadas. Asimismo, deberá atender y decidir la adquisición de sus instrumentales y equipos como también la compra, permuta y pago de expropiaciones de los terrenos necesarios para sus construcciones o ampliaciones.