Texto oficial
Artículo 1°.- Créase el Consejo de Salud de las
Fuerzas Armadas, con el fin primordial de dirigir y Ley 12856
supervigilar las construcciones, reparaciones y ampliaciones Art 1°
de servicios de los hospitales, enfermerías, centros de Ley 15448
reposo y recuperación, clínicas dentales y demás Art 1° N° 1
establecimientos o servicios que tengan relación con las
Fuerzas Armadas. Asimismo, deberá atender y decidir la
adquisición de sus instrumentales y equipos como también
la compra, permuta y pago de expropiaciones de los terrenos
necesarios para sus construcciones o ampliaciones.