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Artículo 2 del Decreto 265

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 12.856

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11706 / 9091502.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para cubrir los gastos que demande el Ley 12856 cumplimiento de los fines indicados en el artículo Art 2° anterior, se formará un fondo con las subvenciones, legados Ley 15448 o donaciones que se hicieren y herencias que se dejaren para Art 1° N° 2 las finalidades de esta ley, las que estarán exentas de la DL 61/73 contribución establecida en la ley 5.427. Art 6° Estas donaciones no estarán sujetas, para su validez, al trámite de insinuaciones; cualquiera que sea su cuantía. Los saldos de los fondos señalados en este artículo, no invertidos al 31 de Diciembre de cada año, no ingresarán a Rentas Generales y se mantendrán a disposición del Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas en una Cuenta de Reservas que con este objeto abrirá la Tesorería General de la República.