Texto oficial
Artículo 2°.- Para cubrir los gastos que demande el Ley 12856
cumplimiento de los fines indicados en el artículo Art 2°
anterior, se formará un fondo con las subvenciones, legados Ley 15448
o donaciones que se hicieren y herencias que se dejaren para Art 1° N° 2
las finalidades de esta ley, las que estarán exentas de la DL 61/73
contribución establecida en la ley 5.427. Art 6°
Estas donaciones no estarán sujetas, para su validez,
al trámite de insinuaciones; cualquiera que sea su
cuantía.
Los saldos de los fondos señalados en este artículo,
no invertidos al 31 de Diciembre de cada año, no
ingresarán a Rentas Generales y se mantendrán a
disposición del Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas en
una Cuenta de Reservas que con este objeto abrirá la
Tesorería General de la República.