Texto oficial
Artículo 6°.- El Consejo de Salud de las Fuerzas Ley 12.856
Armadas estará integrado por las siguientes personas: 1.- Art 7°
El Ministro de Defensa Nacional, que lo presidirá; DFL 306/60
2.- Los Comandantes en Jefes del Ejército, de la Armada Art Unico
y Fuerza Aérea; Ley 15448
3.- Los Directores Generales de los Servicios del Art 1° N° 6
Ejército y de la Armada y el Jefe del Estado Mayor General
de la Fuerza Aérea;
4.- Los Jefes de los Servicios de Sanidad de cada una de
las ramas de las Fuerzas Armadas;
5.- Un representante del personal en retiro y
montepiadas de las Fuerzas de la Defensa Nacional, designado
por el Presidente de la República, y
6.- El Director General del Servicio Nacional de Salud.
Los miembros del Consejo no podrán percibir
remuneración especial por el desempeño de estas funciones.