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Artículo 6 del Decreto 265

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 12.856

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11706 / 9091506.

Texto oficial

Artículo 6°.- El Consejo de Salud de las Fuerzas Ley 12.856 Armadas estará integrado por las siguientes personas: 1.- Art 7° El Ministro de Defensa Nacional, que lo presidirá; DFL 306/60 2.- Los Comandantes en Jefes del Ejército, de la Armada Art Unico y Fuerza Aérea; Ley 15448 3.- Los Directores Generales de los Servicios del Art 1° N° 6 Ejército y de la Armada y el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea; 4.- Los Jefes de los Servicios de Sanidad de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas; 5.- Un representante del personal en retiro y montepiadas de las Fuerzas de la Defensa Nacional, designado por el Presidente de la República, y 6.- El Director General del Servicio Nacional de Salud. Los miembros del Consejo no podrán percibir remuneración especial por el desempeño de estas funciones.