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Artículo 8 del Decreto 265

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 12.856

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11706 / 9091508.

Texto oficial

Artículo 8°.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en Ley12.856 el artículo anterior, en cuanto al personal comprendido en Art 8° el número 2, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional Ley 15448 podrá firmar contratos de atención con el Servicio Art 1° N° 7 Nacional de Salud, hospitales, clínicas, maternidades y DL 1506/76 servicios similares, sean fiscales, semifiscales, Art 1° N° 2 municipales o particulares, y adquirir o arrendar elementos y materiales de tal manera que asegure una oportuna y eficiente atención en todo el país. Asimismo, queda facultada para contratar, con cargo a las entradas de la presente ley, los servicios de médicos, dentistas, matronas y practicantes que sean necesarios para la correcta atención de los pensionados. El diecisiete y medio por ciento (17,5%) del total de Ley 19465 los ingresos que signifiquen la imposición establecida en Art 36 b) el número 2 del artículo anterior, deberán ser puestos a disposición de las respectivas Comandancias en Jefe Institucionales por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del descuento en forma proporcional a los valores de las atenciones prestadas a los pensionados, montepiadas y personal de la Caja, por los establecimientos hospitalarios de cada Institución. Además, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional queda facultada para hacer aportes en dinero, con cargo a sus fondos de Medicina Curativa, para financiar parte de los gastos operacionales de los hospitales y otros establecimientos sanitarios de las Fuerzas Armadas que atiendan a sus pensionados. Las disposiciones contenidas en el presente artículo Ley 19465 serán aplicables, exclusivamnente, respecto de los Art 36 b) imponentes que coticen al Fondo de Salud que administra la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Asimismo, la Caja estará facultada para constituir y administrar un fondo solidario y de libre opción destinado a financiar, en todo o parte, los gastos de salud de sus beneficiarios.