Texto oficial
Artículo 9°.- El organismo pagador de la Caja de Ley 19465
Previsión de la Defensa Nacional, pondrá a disposición Art 36 c)
del Fondo de Salud de dicha Caja el monto mensual
correspondiente a la imposición adicional señalada en el
número 4 del artículo 7° de esta ley y que debe descontar
a su personal en servicio activo.