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Artículo 12 del Decreto 265

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 12.856

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11706 / 9091513.

Texto oficial

Artículo 12°.- Cualquier persona podrá requerir y Ley 19465 obtener de los organismos indicados en la ley N° 18.837, Art 36 e) el otorgamiento de prestaciones pagando su valor según los aranceles que al efecto se fijen. La atención de las personas a que se refiere este artículo no podrá significar postergación o menoscabo de la atención que los establecimientos deben prestar a los beneficiarios legales y, en consecuencia, con la sola excepción de urgencias debidamente calificadas, dichos beneficiarios legales preferirán a los no beneficiarios.