Texto oficial
Artículo 11°.- No tendrá derecho a los beneficios que Ley12.856
otorga esta ley el personal que sea hospitalizado o sometido Art 10°
a tratamiento médico en el extranjero. Sin embargo, el Ley 15448
personal en servicio activo que se encuentre en el Art 1° N° 7
extranjero, destinado o en comisión, tendrá derecho a
recibir dichos beneficios.
En tal caso, estos beneficios no podrán ser superiores
a los establecidos para el personal en Chile, conforme a las
tarifas en vigencia en los hospitales de las Fuerzas Armadas
chilenas.