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Artículo 11 del Decreto 265

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 12.856

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 11706 / 9091511.

Texto oficial

Artículo 11°.- No tendrá derecho a los beneficios que Ley12.856 otorga esta ley el personal que sea hospitalizado o sometido Art 10° a tratamiento médico en el extranjero. Sin embargo, el Ley 15448 personal en servicio activo que se encuentre en el Art 1° N° 7 extranjero, destinado o en comisión, tendrá derecho a recibir dichos beneficios. En tal caso, estos beneficios no podrán ser superiores a los establecidos para el personal en Chile, conforme a las tarifas en vigencia en los hospitales de las Fuerzas Armadas chilenas.