Texto oficial
Artículo 2º.- La Comisión estará integrada por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá, y los Ministros o Ministras del Medio Ambiente y de Relaciones Exteriores y por los asesores a que se hace referencia en el artículo siguiente.
En caso de ausencia o impedimento del Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para participar de alguna sesión, será subrogado/a en su calidad de Presidente o Presidenta de la Comisión por el Ministro o Ministra del Medio Ambiente. En ausencia de ambos, la presidirá el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores.
Los integrantes de la Comisión, en caso de ausencia o impedimento para participar en alguna sesión, podrán ser subrogados en las labores que les correspondan en la Comisión por los respectivos Subsecretarios o Subsecretarias, conforme al orden de subrogación legal o por quienes los ministros designen para tal efecto, por medio de la dictación del correspondiente acto administrativo.
La Comisión, a través de su Presidente o Presidenta, podrá invitar a participar en sus sesiones, con derecho a voz, a otros Ministros de Estado, funcionarios de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en relación con su objeto.