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Artículo 2º del Decreto 19

Crea comisión asesora presidencial para la observación del cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170756 / 10298464.

Texto oficial

Artículo 2º.- La Comisión estará integrada por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá, y los Ministros o Ministras del Medio Ambiente y de Relaciones Exteriores y por los asesores a que se hace referencia en el artículo siguiente. En caso de ausencia o impedimento del Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para participar de alguna sesión, será subrogado/a en su calidad de Presidente o Presidenta de la Comisión por el Ministro o Ministra del Medio Ambiente. En ausencia de ambos, la presidirá el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores. Los integrantes de la Comisión, en caso de ausencia o impedimento para participar en alguna sesión, podrán ser subrogados en las labores que les correspondan en la Comisión por los respectivos Subsecretarios o Subsecretarias, conforme al orden de subrogación legal o por quienes los ministros designen para tal efecto, por medio de la dictación del correspondiente acto administrativo. La Comisión, a través de su Presidente o Presidenta, podrá invitar a participar en sus sesiones, con derecho a voz, a otros Ministros de Estado, funcionarios de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en relación con su objeto.