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Artículo 3º del Decreto 19

Crea comisión asesora presidencial para la observación del cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170756 / 10298465.

Texto oficial

Artículo 3º.- La Comisión contará permanentemente con dos asesores o asesoras de reconocida trayectoria en el desarrollo de iniciativas o políticas públicas vinculadas al cambio climático, la sustentabilidad o sistemas de observación. Estos asesores o asesoras serán designados por el Presidente o la Presidenta de la República mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y las obligaciones que emanan de este instrumento sólo les serán exigibles una vez que manifiesten su voluntad en orden a participar en la Comisión. De la misma manera, el Presidente o Presidenta de la República podrá removerlos. Los asesores o asesoras de la Comisión ejercerán sus funciones ad-honorem y su desempeño no implicará la creación de cargo público.