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Artículo 5º del Decreto 19

Crea comisión asesora presidencial para la observación del cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170756 / 10298467.

Texto oficial

Artículo 5º.- La Comisión contará con una Secretaría Técnica, radicada en la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, la cual actuará como la instancia técnica y administrativa de los acuerdos de la Comisión. El Secretario o Secretaria Técnica de la Comisión será el Subsecretario o Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, o la persona que éste designe dentro de dicha Cartera de Estado, por medio de la dictación del respectivo acto administrativo, quien actuará apoyado por funcionarios de la misma Subsecretaría. Corresponderá, además, a la Secretaría Técnica: 1. Desarrollar las labores que le encomiende la Comisión Asesora Presidencial para la Observación del Cambio Climático, relativas a materias propias de su objeto, de conformidad a los acuerdos que ésta adopte; 2. Actuar como Secretario de las sesiones que la Comisión Asesora Presidencial para la Observación del Cambio Climático celebre, levantando acta de éstas; 3. Proporcionar a la Comisión asesoría y orientación para la adecuada adopción de acuerdos vinculados a la propuesta a realizar al Presidente o Presidenta de la República respecto de la formulación e implementación de estándares para la generación, almacenamiento, gestión y acceso a los datos e información sobre la observación y monitoreo del cambio climático; 4. Prestar al Presidente de la República o a los Ministros de Estado que integran la Comisión Asesora Presidencial cualquier otro apoyo referida a materias propias de las tareas de la Comisión que estos le encomienden.