Texto oficial
Artículo 4º.- Sin perjuicio de las atribuciones propias de cada uno de los ministerios que integran la Comisión, corresponderá a la Comisión las siguientes funciones:
1) Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la identificación, definición y recomendación de estándares aplicados en la generación, almacenamiento, gestión y acceso a los datos e información sobre la observación y monitoreo del cambio climático;
2) Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la identificación de las principales barreras institucionales del sector público para la implementación de un sistema descentralizado de observación y monitoreo del cambio climático en el país, con la consiguiente búsqueda de soluciones que permitan avanzar hacia una red integrada de sensores distribuida a lo largo del país;
3) Revisar periódicamente la vigencia de la normativa técnica y los estándares dispuestos para la interoperabilidad de los datos e información sobre el cambio climático en Chile proponiendo al Presidente o Presidenta de la República adecuaciones que se recomiende realizar respecto de éstos, así como también informar los mecanismos institucionales que se estimen como más apropiados para la adopción de los estándares vigentes o los recomendados por la propia Comisión conforme al numeral 1 precedente;
4) Asesorar al Presidente o Presidenta de la República en cuanto a la coordinación de las instituciones públicas que generan, almacenan, gestionan y publican información sobre el cambio climático en Chile para asegurar el conocimiento y adopción de estándares internacionales que viabilicen una adecuada implementación de un sistema de tratamiento integrado de esta información;
5) Las demás tareas que sean necesarias y pertinentes para el cumplimiento de su objeto de asesorar al Presidente o Presidenta de la República, relativas a materias propias de la Comisión.