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Artículo 8º del Decreto 19

Crea comisión asesora presidencial para la observación del cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1170756 / 10298470.

Texto oficial

Artículo 8º.- La Comisión sesionará, a lo menos, trimestralmente y podrá hacerlo presencialmente o a través de medios tecnológicos que permitan su normal realización a distancia. Si fuera presencial, lo hará en dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en la ciudad de Santiago, o en otro lugar que determine el mismo. La Comisión acordará mediante mayoría absoluta de los presentes, en su primera sesión, las normas para su funcionamiento interno. Una copia del acta de cada sesión será remitida a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Asesora Presidencial Permanente de Cambio Climático, prevista en el decreto supremo Nº 52, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente.