Texto oficial
Artículo 2°.- El procedimiento de acreditación a que se refiere el presente reglamento será un procedimiento administrativo, de carácter reglado y gratuito, que se iniciará a solicitud de la parte interesada en cualquier momento, sin perjuicio de los llamados públicos a presentar solicitudes que haga el Servicio, por lo menos una vez al año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 20.032.