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Artículo 3° del Decreto 13

Aprueba reglamento de acreditación de los colaboradores del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171467 / 10302796.

Texto oficial

Artículo 3°.- El procedimiento de acreditación comprenderá las etapas de solicitud de acreditación, su admisibilidad formal y de fondo, la propuesta de acreditación efectuada por el Servicio al Consejo de Expertos, el pronunciamiento de este último, el procedimiento recursivo frente al rechazo de la propuesta, y la dictación de la resolución que aprueba o deniega la solicitud de acreditación. Este procedimiento se tramitará preferentemente a través de los medios electrónicos conforme a la normativa vigente y a las instrucciones que sobre la materia imparta el Servicio, para lo cual se establecerá como medio de notificación válido preferentemente el correo electrónico que informe el solicitante en su primera presentación.