Texto oficial
Artículo 6°.- No podrán acreditarse las entidades o personas naturales que hayan perdido indefinidamente su acreditación, de conformidad con lo previsto en el inciso séptimo del artículo 41 de la ley N° 21.302.
Aprueba reglamento de acreditación de los colaboradores del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171467 / 10302800.