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Artículo 6° del Decreto 13

Aprueba reglamento de acreditación de los colaboradores del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171467 / 10302800.

Texto oficial

Artículo 6°.- No podrán acreditarse las entidades o personas naturales que hayan perdido indefinidamente su acreditación, de conformidad con lo previsto en el inciso séptimo del artículo 41 de la ley N° 21.302.