Texto oficial
Artículo 5°.- El procedimiento de acreditación iniciado por llamado público del Servicio y las fechas de dichos llamados serán aprobados mediante la resolución respectiva, la que se publicará en forma destacada en su sitio web, además de otros medios de comunicación, los que podrán ser digitales y/o físicos, para así asegurar su oportuno conocimiento.