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Artículo 8° del Decreto 13

Aprueba reglamento de acreditación de los colaboradores del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171467 / 10302803.

Texto oficial

Artículo 8°.- Respecto del requisito de no estar afecto a la inhabilidad del numeral 8 del inciso primero del artículo 6 bis de la ley N° 20.032, se entenderá que el incumplimiento de la legislación laboral y previsional es reiterado en caso de haber sido sancionado por la vía administrativa en tres o más oportunidades en el periodo de un año, o condenado judicialmente mediante resolución firme en dos o más oportunidades en el período de tres años, ambos contados desde la solicitud de acreditación. Para el caso de las instituciones públicas, la verificación a que se refiere este artículo se efectuará únicamente respecto del personal que desempeña labores en la unidad del organismo que solicita la acreditación.