Texto oficial
Artículo 9°.- El Servicio deberá verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el procedimiento de acreditación que consten en poder de los organismos del Estado, con la información contenida en las bases de datos administrativas a las que tenga acceso, en virtud de lo previsto en el artículo 21 del presente reglamento.
Corresponde al Servicio, en especial, verificar de acuerdo con el inciso anterior, la no concurrencia de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 6 bis de la ley N° 20.032.