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Artículo 9° del Decreto 13

Aprueba reglamento de acreditación de los colaboradores del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171467 / 10302804.

Texto oficial

Artículo 9°.- El Servicio deberá verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el procedimiento de acreditación que consten en poder de los organismos del Estado, con la información contenida en las bases de datos administrativas a las que tenga acceso, en virtud de lo previsto en el artículo 21 del presente reglamento. Corresponde al Servicio, en especial, verificar de acuerdo con el inciso anterior, la no concurrencia de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 6 bis de la ley N° 20.032.