Texto oficial
Artículo cuarto.- Determínase que la entrada en vigencia del presente reglamento será a contar de la entrada en operaciones del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 8 de enero de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, o desde su publicación en el Diario Oficial, si ello es con fecha posterior.