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Artículo tercero del Decreto 13

Aprueba reglamento de acreditación de los colaboradores del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171467 / 10302826.

Texto oficial

Artículo tercero.- Mientras el Servicio no disponga de los mecanismos que permitan la obtención de la información señalada en el artículo 8° de este reglamento, la verificación de la misma se realizará mediante la solicitud de esta por oficio a los organismos competentes sobre la materia, además de la declaración jurada ante Notario Público del solicitante. Asimismo, mientras no se disponga de la información en línea a que se refiere el artículo 9 de este reglamento, para efectos de verificar la no concurrencia de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley N° 20.032, se procederá a la solicitud de información mediante oficio a los organismos competentes, además de las declaraciones juradas previstas en el artículo 7, y en los casos que corresponda, el Servicio solicitará los certificados de antecedentes penales respectivos emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación.