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Artículo 3 de la Ley 21.412 · Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el control de armas

Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el control de armas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171705 / 10303878.

Texto oficial

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código Procesal Penal: 1. En el artículo 226 bis: a) En el inciso primero, elimínase la locución "en la ley N° 17.798,". b) Suprímese el inciso tercero. 2. En el artículo 406, incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente: "También se aplicará cuando el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a diez años de presidio o reclusión mayores en su grado mínimo, tratándose de los ilícitos previstos en la ley N° 17.798, sobre control de armas.".