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Artículo 4 de la Ley 21.412 · Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el control de armas

Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el control de armas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171705 / 10303879.

Texto oficial

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica: 1. En el inciso primero del artículo 1, agrégase a continuación de la frase "en el artículo 8° de la ley Nº 18.314", la expresión ", en el Título II de la ley N° 17.798, sobre control de armas,". 2. En el artículo 15, incorpórase el siguiente inciso final, nuevo: "A los delitos contemplados en el Título II de la ley N° 17.798, sobre control de armas, se les aplicarán las penas previstas en esta ley para los crímenes o simples delitos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, en consideración a la pena asignada a cada delito en abstracto.".