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Artículo segundo de la Ley 21.412 · Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el control de armas

Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el control de armas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171705 / 10303882.

Texto oficial

Artículo segundo.- El nuevo inciso final del artículo 4; el nuevo inciso primero del artículo 5; las enmiendas al artículo 5 A y el nuevo artículo 4 B, todos de la ley N° 17.798, sobre control de armas, entrarán en vigencia en la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el artículo siguiente.