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Artículo primero de la Ley 21.412 · Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el control de armas

Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el control de armas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171705 / 10303881.

Texto oficial

Artículo primero.- El nuevo inciso decimoséptimo del artículo 5 de la ley N° 17.798, sobre control de armas, entrará en vigencia en el plazo de tres meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.