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Artículo séptimo de la Ley 21.412 · Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el control de armas

Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el control de armas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171705 / 10303887.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Los deportistas, cazadores, coleccionistas y personas jurídicas que, al momento de la publicación de la presente ley, tuvieran o poseyeran un número de armas superior al señalado en el artículo 7 de la ley N° 17.798, podrán conservarlas si hubieren iniciado el trámite de inscripción de las mismas antes del 31 de julio de 2021, y no estarán habilitados para solicitar nuevas inscripciones, si con ello excedieren el límite establecido en el artículo antes referido. Los herederos o legatarios de causantes de armas de colección inscritas con anterioridad al 31 de julio de 2021 podrán también conservarlas. Para ello deberán cumplir los requisitos que establece la ley N° 17.798, y no estarán habilitados para solicitar nuevas inscripciones, si con ello excedieren el límite establecido en el artículo 7 antes referido.