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Artículo octavo de la Ley 21.412 · Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el control de armas

Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el control de armas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171705 / 10303888.

Texto oficial

Artículo octavo.- El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural deberá inscribir las armas que posea dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley. Para tal efecto y por dicho plazo, exímase de todo pago al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural por concepto de los trámites que deba realizar para este fin, ante la Dirección General de Movilización Nacional.".