Texto oficial
Artículo 3.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 20.531, que exime, total o
parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los
pensionados que indica:
1. En el artículo 1:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase "del
Sistema de Pensiones Solidarias de la ley N° 20.255" por
"de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte
previsional solidario de invalidez".
b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión "del
Sistema de Pensiones Solidarias" por la frase "de la
pensión básica solidaria de invalidez o del aporte
previsional solidario de invalidez".
2. Sustitúyese en el artículo 2° la frase "y de la
ley Nº 19.234, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en las letras a) y c) del artículo 3º de la
ley Nº 20.255" por el siguiente texto: ", de la ley N°
19.234 y los beneficiarios de la Pensión Garantizada
Universal siempre que hayan cumplido los sesenta y cinco
años de edad y que acrediten residencia en el territorio de
la República de Chile por el lapso no inferior a veinte
años continuos o discontinuos, contados desde que el
peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo
caso, por el lapso no inferior a cuatro años de residencia
en los últimos cinco años, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 5° de la ley N° 20.255,".