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Artículo 3 de la Ley 21.419 · Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171923 / 10305914.

Texto oficial

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.531, que exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica: 1. En el artículo 1: a) Reemplázase en el inciso primero la frase "del Sistema de Pensiones Solidarias de la ley N° 20.255" por "de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez". b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión "del Sistema de Pensiones Solidarias" por la frase "de la pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez". 2. Sustitúyese en el artículo 2° la frase "y de la ley Nº 19.234, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 3º de la ley Nº 20.255" por el siguiente texto: ", de la ley N° 19.234 y los beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal siempre que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad y que acrediten residencia en el territorio de la República de Chile por el lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por el lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la ley N° 20.255,".