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Artículo 4 de la Ley 21.419 · Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171923 / 10305915.

Texto oficial

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal: 1. En el artículo 5: a) Reemplázase la expresión "pensión básica solidaria de vejez" por "Pensión Garantizada Universal". b) Elimínase la frase ", el aporte previsional solidario de vejez". 2. En el artículo 7: a) Reemplázase en el inciso segundo la expresión "pensión básica solidaria de vejez" por "Pensión Garantizada Universal", y elimínase la frase ", aporte previsional solidario de vejez". b) Sustitúyese en el inciso quinto la expresión "pensión básica solidaria de vejez" por "Pensión Garantizada Universal", y elimínase la frase ", aporte previsional solidario de vejez". 3. Reemplázase en el artículo 8 el texto que señala "tercio de la diferencia producida entre el gasto total que corresponda efectuar en el año respectivo por concepto del pago de las obligaciones a que se refiere el artículo 5° y el gasto total efectuado por dicho concepto en el año 2008, debiendo este último actualizarse anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor" por la siguiente frase: "0,1% del Producto Interno Bruto del año anterior".