Texto oficial
Artículo 4.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 20.128, sobre responsabilidad
fiscal:
1. En el artículo 5:
a) Reemplázase la expresión "pensión básica
solidaria de vejez" por "Pensión Garantizada Universal".
b) Elimínase la frase ", el aporte previsional
solidario de vejez".
2. En el artículo 7:
a) Reemplázase en el inciso segundo la expresión
"pensión básica solidaria de vejez" por "Pensión
Garantizada Universal", y elimínase la frase ", aporte
previsional solidario de vejez".
b) Sustitúyese en el inciso quinto la expresión
"pensión básica solidaria de vejez" por "Pensión
Garantizada Universal", y elimínase la frase ", aporte
previsional solidario de vejez".
3. Reemplázase en el artículo 8 el texto que señala
"tercio de la diferencia producida entre el gasto total que
corresponda efectuar en el año respectivo por concepto del
pago de las obligaciones a que se refiere el artículo 5° y
el gasto total efectuado por dicho concepto en el año 2008,
debiendo este último actualizarse anualmente, de acuerdo a
la variación que experimente el Índice de Precios al
Consumidor" por la siguiente frase: "0,1% del Producto
Interno Bruto del año anterior".