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Artículo decimotercero transitorio de la Ley 21.419 · Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171923 / 10306910.

Texto oficial

Artículo decimotercero.- Lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 1 entrará en vigencia al primer día del séptimo mes desde la entrada en vigencia de la presente ley y el reglamento a que se refiere el mencionado numeral deberá dictarse dentro del mismo plazo.".