Texto oficial
Artículo duodécimo.- Hasta el último día del tercer
mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley,
el beneficio de Pensión Garantizada Universal establecido
en ella será pagado por las entidades pagadoras de pensión
que se encuentren efectuando el pago de los beneficios del
sistema de pensiones solidarias de la ley N° 20.255.
Posteriormente, la Pensión Garantizada Universal será
pagada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 16.