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Artículo duodécimo transitorio de la Ley 21.419 · Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171923 / 10306909.

Texto oficial

Artículo duodécimo.- Hasta el último día del tercer mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el beneficio de Pensión Garantizada Universal establecido en ella será pagado por las entidades pagadoras de pensión que se encuentren efectuando el pago de los beneficios del sistema de pensiones solidarias de la ley N° 20.255. Posteriormente, la Pensión Garantizada Universal será pagada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16.