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Artículo 1 de la Ley 21.413

Modifica cuerpos legales que indica, para evitar la contaminación con colillas de cigarrillos, entre otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171984 / 10306204.

Texto oficial

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco: 1. Agrégase en el artículo 10 el siguiente literal d): "d) Playas de mar, de río o lago, dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera.". 2. En el artículo 11: a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo, a ser tercero: "Para el caso de los lugares señalados en el inciso anterior, correspondientes a las letras a), b), c), d), e) y h), en esta última, salvo en los lugares que se prohíbe fumar, si estos lugares cuentan o no con patios o espacios al aire libre deberán instalar ceniceros, contenedores o receptáculos destinados al depósito de filtros, colillas y cenizas de cigarrillos, en dichos lugares o en sus accesos.". b) Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la expresión "inciso anterior" por "inciso primero". 3. Introdúcese el siguiente artículo 12: "Artículo 12.- Se prohíbe arrojar los filtros o las colillas de cigarrillos en la vía pública y en los patios o espacios al aire libre de los lugares señalados en el artículo anterior.". 4. En el artículo 15: a) Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto: "Para el cumplimiento de lo dispuesto en la letra d) del artículo 10 la fiscalización corresponderá, además, a la policía marítima, fluvial y lacustre y, en caso de constatarse alguna infracción, ésta se deberá denunciar ante el juez señalado en el inciso primero.". b) Agrégase el siguiente inciso final: "Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 10, 11 y 12.". 5. Sustitúyese, en el numeral 12) del artículo 16, la frase "Multa de 2 unidades tributarias mensuales" por "Multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales", y la expresión "artículos 10 y 11" por "artículos 10, 11 y 12".