Texto oficial
Artículo 2.- Agrégase el siguiente párrafo segundo
en el numeral 3.° del artículo 494 del Código Penal:
"La pena consistirá en la prestación de servicios en
beneficio de la comunidad consistente en la limpieza de
playas, lagos o ríos. Esta pena se regulará conforme a lo
dispuesto en los artículos 49, 49 bis, 49 ter, 49 quáter,
49 quinquies y 49 sexies, debiendo existir consentimiento
previo del condenado. En caso de no haber consentimiento, se
aplicará la pena de multa.".".