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Artículo 2 de la Ley 21.413

Modifica cuerpos legales que indica, para evitar la contaminación con colillas de cigarrillos, entre otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1171984 / 10306205.

Texto oficial

Artículo 2.- Agrégase el siguiente párrafo segundo en el numeral 3.° del artículo 494 del Código Penal: "La pena consistirá en la prestación de servicios en beneficio de la comunidad consistente en la limpieza de playas, lagos o ríos. Esta pena se regulará conforme a lo dispuesto en los artículos 49, 49 bis, 49 ter, 49 quáter, 49 quinquies y 49 sexies, debiendo existir consentimiento previo del condenado. En caso de no haber consentimiento, se aplicará la pena de multa.".".